En septiembre del 2019, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes para reformar las leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública relativa a seguridad cibernética y de Seguridad Nacional en materia de inteligencia.
Se trata de una reforma al Artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal para que quede como sigue: Artículo 211 Bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
El segundo dictamen modifica el artículo 32 de la Ley de Seguridad Nacional, e indica que para los efectos de esta normatividad se entiende por contrainteligencia a la generación de información y a las actividades dirigidas a la detección, localización y protección contra actividades de inteligencia, espionaje y sabotaje realizados o planificados por gobiernos extranjeros, individuos u organizaciones del exterior, o por el crimen organizado, con pretensiones de vulnerar la estabilidad interior.
En la orden del día del 3 de septiembre, el Senado indicó que había recibido de la Cámara de Diputados la Minuta con el proyecto de esos decretos y que los había turnado a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
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