Reformas relativas a delitos informáticos

 En septiembre del 2019, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes para reformar las leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública relativa a seguridad cibernética y de Seguridad Nacional en materia de inteligencia.

Se trata de una reforma al Artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal para que quede como sigue: Artículo 211 Bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

El segundo dictamen modifica el artículo 32 de la Ley de Seguridad Nacional, e indica que para los efectos de esta normatividad se entiende por contrainteligencia a la generación de información y a las actividades dirigidas a la detección, localización y protección contra actividades de inteligencia, espionaje y sabotaje realizados o planificados por gobiernos extranjeros, individuos u organizaciones del exterior, o por el crimen organizado, con pretensiones de vulnerar la estabilidad interior.

En la orden del día del 3 de septiembre, el Senado indicó que había recibido de la Cámara de Diputados la Minuta con el proyecto de esos decretos y que los había turnado a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

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